Preguntas y Respuestas sobre la Gestión de la Propiedad Intelectual en el Ámbito Aduanero Estadounidense

Hace unos días tuve la oportunidad de sentarme con varios miembros de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI) para discutir el tema de la protección de la propiedad intelectual en el contexto aduanero estadounidense. Las preguntas y respuestas que entraron en esta discusión se exponen a continuación.

 

En el contexto del comercio exterior, ¿cuáles son las agencias del Gobierno federal de EE. UU. responsables de la protección de la propiedad intelectual? ¿Cuáles son sus respectivos roles?  

Para empezar, hay que clarificar que estamos hablando al nivel federal y en el sentido administrativo. Obviamente hay remedios disponibles por medio de los juzgados. Pero esto no es el enfoque aquí.

Antes de nada, hay que pensar de las agencias – mejor dicho, “oficinas” – que crean las condiciones para la protección de la propiedad intelectual en el contexto del comercio exterior. Aquí se habla de la U.S. Patent & Trademark Office y la U.S. Copyright Office (USPTO y USCO, respectivamente, por sus siglas en ingles). Esos son los organismos federales con responsabilidad de revisar y registrar las marcas y los derechos de autor. Estos registros, como se explicará más adelante, son una condición previa para que el titular de un derecho pueda maximizar la calidad y cantidad de la protección administrativa disponible para las marcas y los derechos de autor en el comercio exterior.

Luego, en el contexto especifico de las patentes, hay que mencionar la U.S. International Trade Commission – o ITC según sus siglas en ingles. Esta comisión tiene la responsabilidad de investigar alegaciones relacionadas con violaciones de patentes, tomar determinaciones finales y, si los hechos y circunstancias lo justifican, emitir órdenes de exclusión.

Por último, pensando en términos de la aplicación de las leyes y los reglamentos que protegen la propiedad intelectual en el ámbito del comercio exterior, viene U.S. Customs & Border Protection – ósea, CBP, según sus siglas en ingles. Esta es la agencia con el papel más importante con respecto a la meta de proteger la propiedad intelectual en el comercio exterior. A esta agencia queda la responsabilidad de identificar, detener, evaluar, excluir, incautar, multar, y decomisar mercancías falsificadas, obras pirateadas, y bienes que violan las patentes.

¿Centrándonos en la función de CBP (Aduanas), que tipos de propiedad intelectual protege la agencia? Solamente las marcas?

No, al contrario, la agencia está involucrada en la protección de todas formas de la propiedad intelectual. Con respecto a marcas, CBP ofrece protección contra la importación de bienes que lleven marcas falsificadas (counterfeits) y marcas semejantes al grado de confusión (confusingly similar). Con respecto a los derechos de autor, CBP reconoce dos niveles de infracción. El primer nivel tiene que ver con las mercancías claramente pirateadas. El segundo se trata de mercancías que sean posiblemente pirateadas. Y por último, con respecto a las patentes, CBP protege a los titulares haciendo cumplir las órdenes de exclusión emitidas por la ITC.

¿Como pueden avalarse los titulares de marcas y derechos de autor de las protecciones brindadas por CBP?  

En primer lugar, los titulares de los derechos deben inscribir las marcas que hayan registrado en la USPTO y los derechos de autor que hayan registrado en la USCO con CBP. Sin tomar esta medida, hay poca o ninguna protección disponible para los titulares de derechos de propiedad intelectual en el contexto aduanero estadounidense. En segundo lugar, los titulares de derechos deben establecer y mantener líneas de comunicación abiertas con los funcionarios aduaneros en los puertos pertinentes. Y, en tercer lugar, los titulares de derechos deben educar proactivamente a los funcionarios de CBP en todos los puertos relevantes sobre las características distintivas de su propiedad intelectual. CBP, como resultado de este alcance educativo, protegerá de manera más efectiva los intereses de los titulares de derechos.

¿Cuál es el procedimiento para inscribir derechos de propiedad intelectual con CBP?

El proceso de inscripción de los derechos de propiedad intelectual con CBP es sencillo, rápido y económico. Así son los pasos:

  1. Luego de haber registrado la marca ante la USPTO o los derechos de autor ante la USCO, se presenta una solicitud a través del Sistema de Solicitud en Línea para el Registro Electrónico de Derechos de Propiedad Intelectual (IPRR por sus siglas en inglés). Recuerde que solo las marcas registradas y los derechos de autor registrados pueden inscribirse con el sistema IPRR. Las patentes no se pueden inscribir en el sistema IPRR.
  1. Pagar la cuota de inscripción correspondiente ($190 por clase internacional de bien o derecho de autor).

Entre puertos, aeropuertos, y cruces terrestres, EE. UU. cuenta con una gran cantidad de puestos fronterizos, lo cual dificulta la comunicación con los oficiales de primera línea. ¿Cómo pueden las empresas gestionar esta situación? 

Hay dos pasos concretos, encima de la inscripción y las medidas educativas mencionadas anteriormente, que los titulares de derechos pueden tomar para gestionar sus derechos de propiedad intelectual en el entorno del comercio exterior. Como primer paso, los titulares de derechos deben monitorear activamente los mercados digitales y físicos en los que se venden sus productos. Como segundo paso, los titulares de derechos deben asegurarse de que su información de contacto se ingrese y permanezca actualizada en la base de datos de CBP.

Pasando a las patentes, ¿qué protecciones existen para los mismos, una vez más en el contexto del comercio exterior? 

Son básicamente dos:

  1. Como ya mencionado, el titular de un derecho puede obtener una orden de exclusión de carácter limitado o general contra mercancías importadas que infrinjan una patente estadounidense. Una vez emitida por la ITC, CBP ingresará la orden en su sistema y excluirá mercancía infractora.
  1. Además de lo anterior, el titular de un derecho puede solicitar y obtener una orden de cese y desistimiento de la ITC en relación con su reclamo de infracción de patente. Esta orden, cuando se conceda, será ejecutada por la ITC, no por CBP.

¿A qué consecuencias se exponen quienes infringen sobre los derechos de propiedad intelectual de otros? 

Hay varias consecuencias por infringir la propiedad intelectual de los titulares de derechos. Estas pueden incluir la exclusión, detención, incautación y/o decomiso de la mercancía infractora, así como la emisión de multas. Las infracciones más graves pueden remitirse al Departamento de Justicia de los EE. UU. para una resolución judicial. En ciertos casos, es posible presentar una petición administrativa para la remisión de la incautación o la mitigación de la multa. Decisiones sobre peticiones se toman los funcionarios portuarios de acuerdo con lineamientos publicados.